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¿Es aconsejable constituir un BIEN DE FAMILIA?

  A modo de conceptualizar, para que un bien inmueble sea considerado “bien de familia” debe haberse constituido como tal ya sea por imperio de la ley (en donde esta indique que cierto bien será un bien de familia) o de forma voluntaria (siguiendo ciertos requisitos formales). De esta forma, dicho inmueble pasa a tener una legislación especial , y por lo tanto una protección mayor , más allá de las disposiciones genéricas sobre la protección de la vivienda y la familia que ya se indican en la Constitución (arts. 11, 32, 45 y sobre todo el 49 que nos da pie a este caso). Los requisitos para su constitución giran justamente alrededor de la familia como institución a proteger: se requiere la existencia de una familia (que así como en la Constitución no se define qué se entiende por familia, sin embargo establece en el art. 6 de la ley 15.597 una serie de numerales de quienes pueden constituirlo y a favor de quién), que el bien inmueble tenga ciertas características (debe ser prop...

Principios del Derecho Internacional Privado

LORENZO IDIARTE define a los principios generales del derecho como enunciados normativos de valor genérico, que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico para su interpretación, aplicación, integración y creación de nuevas normas. Menciona que son mandatos de optimización que exige que se realice algo en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas.

1.      Principio de orden público: implica la determinación y aplicación de las normas en las situaciones privadas internacionales de forma positiva (lex fori) o de forma negativa (donde se excepciona la aplicación de derecho extranjero basándose en el orden público internacional, ej: artículo 2404 CC). Hay normas que son esenciales y no pueden ser desconocidas por el derecho extranjero.

2.      Principio de la armonía material de las soluciones: dirige al legislador, a que establezca categorías amplias que comprendan muchas relaciones vinculadas entre sí y que todas estén reguladas por una misma ley. También obliga al que interpreta a adaptar las diversas leyes que aplican para una misma relación jurídica de forma armónica, teniendo en cuenta las finalidades que persigue cada ley.

En las categorías amplias, puedo abarcar muchas relaciones jurídicas, pero puede que no pueda adaptarse a todas las cuestiones que abarque dicha categoría.

3.      Principio de funcionalidad (Principio del mínimo de conflictos internacionales y de consideración de la finalidad de las leyes internas): Este principio reconoce la necesidad de encontrar soluciones prácticas que permitan la coexistencia y la coordinación entre los diferentes sistemas jurídicos nacionales, con el fin de garantizar la certeza jurídica y la protección de los derechos de las partes involucradas.

4.      Principio de eficacia (aplicación del ordenamiento jurídico más eficaz): aplicar la ley del Estado que resulte más apto para resolver la cuestión. Por ejemplo, la regulación de la protección de menores por la ley de su residencia habitual (Convenio de la Haya de responsabilidad parental).

5.      Principio de interés político: se pone de manifiesto con la aceptación del límite de orden público internacional para la aplicación de leyes extranjeras o con la determinación de las leyes de policía para regular situaciones vinculadas al derecho extranjero. Se basa en la prioridad la elección de la ley y juez en base a objetivos políticos aceptados. Se busca encontrar fundamentos políticos más globales que las políticas legislativas de cada país para la solución concreta, como la integración entre los países, desarrollo económico mediante la libre circulación de bienes y servicios, etc.

6.      Principio de uniformidad (principio de armonía internacional de las soluciones): está dirigido al legislador para que cree normativa o normas de conflicto teniendo en cuenta las soluciones de otros países, buscando la finalidad de que todos la apliquen. También se dirige al intérprete para que este en su labor evite en lo posible el conflicto de calificaciones.

7.      Principio de razonabilidad de los contactos: normas de conflicto deben tener puntos de conexión razonables, que puedan ser adoptados por otros ordenes jurídicos.

8.      Principio de efectividad: garantizar la eficacia y la ejecución adecuada de las normas jurídicas en relaciones jurídicas internacionales, que los instrumentos legales sean efectivos y se apliquen en la práctica.

9.      Principio de una justa solución uniforme: seguimiento de determinadas políticas legislativas en pos de un derecho adecuado.

10.  Principios de elección, creación y autolimitación: instrumentación de diversos métodos legislativos para encontrar la solución mas justa en coordinación con los demás países.

11.  Principio de reconocimiento (de autoridades extranjeras y sus decisiones): aceptación de los derechos adquiridos y aceptación de la circulación internacional de los fallos.

Otros principios relacionados a áreas específicas: principios del derecho procesal civil internacional (foro razonable, acceso a la justicia, cooperación, no discriminación del litigante foráneo, circulación internacional de los fallos), y principios UNIDROIT en área de los contratos comerciales.

Relevancia de los principios:

Su relevancia yace en que se puede llegar a una solución a través de la aplicación de los principios cuando surge una incompatibilidad entre normas de diferentes Estados, que si bien puede que no sean contrarias entre sí, quizás no pueden aplicarse conjuntamente (problemas de adaptación), por ello deben armonizarse los diferentes derechos para poder ser aplicados. En este sentido, los principios son una guía o base para resolver esta cuestión, de alguna forma facilitan la cooperación internacional y crean un sistema más uniforme.


Fuente:
LORENZO IDIARTE, Gonzalo A., Derecho Internacional Privado uruguayo codificado. Civil- Comercial-Procesal; FCU, 3ª. Edición, Montevideo. Los principios generales de Derecho; pág. 30 a 34

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