¿Es aconsejable constituir un BIEN DE FAMILIA?
A
modo de conceptualizar, para que un bien inmueble sea considerado “bien de
familia” debe haberse constituido como tal ya sea por imperio de la ley (en
donde esta indique que cierto bien será un bien de familia) o de forma
voluntaria (siguiendo ciertos requisitos formales). De esta forma, dicho
inmueble pasa a tener una legislación especial, y por lo tanto una protección
mayor, más allá de las disposiciones genéricas sobre la protección de la
vivienda y la familia que ya se indican en la Constitución (arts. 11, 32, 45 y
sobre todo el 49 que nos da pie a este caso).
Los
requisitos para su constitución giran justamente alrededor de la familia como
institución a proteger: se requiere la existencia de una familia (que
así como en la Constitución no se define qué se entiende por familia, sin
embargo establece en el art. 6 de la ley 15.597 una serie de numerales de
quienes pueden constituirlo y a favor de quién), que el bien inmueble tenga
ciertas características (debe ser propiedad del constituyente, no debe
estar hipotecado -salvo lo dispuesto expresamente por el artículo 7-, y debe
tener hasta cierto valor -Decreto 504/84: hasta 4500 UR en casa habitación o
casa con tienda o taller y 7000 UR en fincas rústicas-), además de establecer
dicha constitución por escritura pública o testamento acompañado de tasación
(cumpliendo con las publicaciones en Diario Oficial y otro diario e
inscripción). Esto indica que la constitución voluntaria no procede para
cualquier caso, y sumado al art. 4 que expresa que “nadie puede ser
propietario de más de un bien de familia” ya nos hace entender que se trata
de algo EXCEPCIONAL, para un fin concreto, no se está continuamente
constituyendo bienes de familia.
Ahora
bien, ¿en qué casos podría ser aconsejable realizarlo? Para responder
esto debemos atender a los efectos que genera la constitución de un bien de
familia, y que son a grandes rasgos dos: INEMBARGABILIDAD y que como regla
general NO SE PODRÁ ENAJENAR -que lo explicaré más adelante-.
En
cuanto a la inembargabilidad, el bien no podrá ser embargado por cualquier
deuda contraída con posterioridad a su constitución como bien de familia (o
sea que, se atiende al nacimiento de la obligación, en tanto si se originó una
deuda con anterioridad a la constitución perfectamente podría ser embargable
después). Este, a mi parecer, es el efecto más llamativo y convincente para
constituir un inmueble como bien de familia, pues le da otra “garantía” o
protección al bien, y si la familia entiende que su vivienda es parte de su
proyecto de vida a futuro -ya sea para un futuro propio como para las
siguientes generaciones- y le quiere atribuir mayor protección en caso de que
llegaran a caer en problemas económicos, es una buena opción, pues en caso de
que sucediera se asegurarían de no perderla, por lo que de alguna manera su
constitución les brindaría seguridad y estabilidad patrimonial.
Ahora
bien, hay que estar atentos respecto al segundo efecto, y es que no se podrá
enajenar el bien, salvo se obtenga autorización/venia judicial y ADEMÁS
dicha enajenación debe estar destinada a la adquisición de otro bien en
iguales condiciones (aunque también se prevé que el precio de la venta sea
destinado a necesidades urgentes de la familia, lo que claramente se tendrá que
comprobar). Esto, sumado a que tampoco se podrá arrendar a terceras personas
mientras existe cónyuge o hijos menores que lo ocupen (art. 10), hace que
el bien inmueble tenga una posición demasiado rígida respecto a los
beneficios que se pueden extraer de este, y su desafectación como bien de
familia, también supone volver a cumplir con las formalidades de su
constitución además de que debe haber cesado la causa por la cual fue
constituido (Art. 22 ley 16.095), lo que lo hace tedioso de realizar.
Esto
implica que no debe ser una decisión a tomar a la ligera, sino que a mi
entender, debe haber cierta convicción de que se le quiere dar tal calidad al
inmueble, comparando las restricciones a las que se someten con la garantía de
tener una casa que no podrá ser embargada.
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