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Derecho de habitación y uso del cónyuge supérstite
- DERECHO DE HABITACIÓN: implica la ocupación vitalicia y gratuita del inmueble que constituyó el "hogar conyugal" (en principio, pues puede recaer sobre otro inmueble).
- DERECHO DE USO: derecho sobre los muebles del hogar.
Con tales derechos se busca evitar la falta de protección habitacional, especialmente en
personas de edad avanzada, quienes podrían enfrentar dificultades para
establecer una nueva residencia.
El derecho de uso sería "accesorio" al derecho de habitación, en tanto este no puede subsistir si no hay una habitación en donde recaigan los muebles, lógicamente. Este carácter accesorio resulta evidente en el artículo 881-3 del Código Civil, pues si el cónyuge vuelve a contraer matrimonio, vive en concubinato o adquiere un inmueble similar al que fue hogar conyugal, pierde AMBOS derechos.
Ahora bien, perfectamente puede existir un derecho de habitación y no existir muebles sobre los que recaiga un derecho de uso, aunque esto es muy poco probable tratándose de un inmueble que fue hogar conyugal, aun así, Howard (1999) menciona que, luego del nacimiento de este beneficio, sí puede suceder que exista uno sin el otro, y esto puede ser por dos razones: voluntariamente (el cónyuge supérstite renuncia a su derecho) o involuntariamente (destrucción de los muebles manteniéndose meramente el inmueble).
Se debe tener en cuenta, que como no se trata de cuestiones realmente nuevas sino de una regulación de ciertos aspectos en beneficio del cónyuge supérstite, a todo lo que no está expresamente regulado por la ley 16.081 se le aplica de formas supletorias (y siempre que no sea contrario a la solución de la ley) las disposiciones en sede de de uso y habitación del Código Civil (art. 541 y siguientes).
CARACTERES DEL DERECHO DE HABITACIÓN Y USO (DRHyU)
- Son asignaciones forzosas
- Tienen origen sucesorio
- Son derechos reales limitados
- Beneficiario/titular exclusivo: el cónyuge supérstite
- Son vitalicios y gratuitos
- Son intransmisibles e inembargables
- No impiden que igualmente haya una partición donde se adjudique el inmueble (aunque este estará gravado por el DRHyU)
PRESUPUESTOS PARA EL NACIMIENTO DEL DERECHO
- Apertura legal de la sucesión (en tanto tienen naturaleza sucesoria)
- Pago de deudas hereditarias
- Existencia de un inmueble con ciertas condiciones
- Existencia de personas con igual o superior vocación hereditaria que el cónyuge o legatarios del bien
- Cónyuge supérstite no debe ser titular de un inmueble propio apto para vivienda similar al hogar conyugal
- Matrimonio con cierta duración y vigente a la apertura legal de la sucesión (aunque se permite tomar en cuenta el tiempo de concubinato previo para cumplir esta condición). Art. 881-5 y 881-6 del Código Civil.
¿Qué condiciones debe reunir el inmueble sobre el que recaiga el DRHyU?
- Debe tratarse de un inmueble urbano o rural destinado a VIVIENDA (si hay áreas del inmueble que no tuvieran dicha finalidad (por ejemplo, cierta zona del inmueble está destinada al comercio) tal zona no será incluida en el DRHyU.
- Debe haber constituido el HOGAR CONYUGAL (no necesariamente debe ser el último en que convivieron los cónyuges, el fundamento de la ley es que el cónyuge supérstite mantenga el nivel de vida que gozaba durante su matrimonio, pero esto no debe confundirse con una decisión arbitraria, puesto que si la elección tiene este carácter los herederos tendrán la posibilidad de impugnarla).
- Debe ser propio del causante, ganancial o común del matrimonio (si es propio del supérstite, no tendría sentido que este goce de un derecho real menor sobre su propio bien, y si el inmueble se encontraba en condominio con un tercero, tal derecho no podrá nacer porque se estaría perjudicando la titularidad del tercero con un gravamen vitalicio).
COMPARACIÓN DEL DHRyU CON LA PORCIÓN CONYUGAL
Porción conyugal |
DRHyU |
Ambos son asignaciones forzosas (son una limitación a la facultad de disponer por testamento o donación). |
|
Tienen la misma naturaleza jurídica: LEGADO LEGAL, y en consecuencia, los titulares de ambos derechos tienen responsabilidad subsidiaria y limitada, propia de los legatarios (art. 1175 CC). |
|
Carácter alimenticio y más abarcativo |
Protección meramente habitacional |
Representa un porcentaje de la herencia |
Son específicos y recaen sobre cosa cierta y determinada (el inmueble y sus muebles). |
Solo beneficia a cónyuges en situación económica vulnerable al momento de la apertura legal de la sucesión. |
No dependen del estado económico del cónyuge sobreviviente (salvo el hecho de que el cónyuge tenga otro inmueble con similares condiciones). |
No se requiere duración mínima del matrimonio. |
Sí se requiere duración mínima. |
Una vez adquirido el derecho, no se pierden. |
Pueden perderse de forma voluntaria o involuntaria. |
Es cedible y embargable. |
Son inembargables y no se pueden ceder ni dar en arrendamiento. |
Fuente:
- Los Derechos de Habitación y Uso del Cónyuge Supérstite. Walter Howard. - Rev. AEU., vol 85, N° 1-6, p. 77-114 (ene./jun. 1999)
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