Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de 2025

Entrada popular

¿Es aconsejable constituir un BIEN DE FAMILIA?

  A modo de conceptualizar, para que un bien inmueble sea considerado “bien de familia” debe haberse constituido como tal ya sea por imperio de la ley (en donde esta indique que cierto bien será un bien de familia) o de forma voluntaria (siguiendo ciertos requisitos formales). De esta forma, dicho inmueble pasa a tener una legislación especial , y por lo tanto una protección mayor , más allá de las disposiciones genéricas sobre la protección de la vivienda y la familia que ya se indican en la Constitución (arts. 11, 32, 45 y sobre todo el 49 que nos da pie a este caso). Los requisitos para su constitución giran justamente alrededor de la familia como institución a proteger: se requiere la existencia de una familia (que así como en la Constitución no se define qué se entiende por familia, sin embargo establece en el art. 6 de la ley 15.597 una serie de numerales de quienes pueden constituirlo y a favor de quién), que el bien inmueble tenga ciertas características (debe ser prop...

Principios del Derecho Internacional Privado

Imagen

Derecho de habitación y uso del cónyuge supérstite

Diferencia entre posesión, derecho de posesión, derecho de poseer y mera tenencia

Imagen

Sociedad de la información y derechos en tensión