Ir al contenido principal

Entrada popular

¿Es aconsejable constituir un BIEN DE FAMILIA?

  A modo de conceptualizar, para que un bien inmueble sea considerado “bien de familia” debe haberse constituido como tal ya sea por imperio de la ley (en donde esta indique que cierto bien será un bien de familia) o de forma voluntaria (siguiendo ciertos requisitos formales). De esta forma, dicho inmueble pasa a tener una legislación especial , y por lo tanto una protección mayor , más allá de las disposiciones genéricas sobre la protección de la vivienda y la familia que ya se indican en la Constitución (arts. 11, 32, 45 y sobre todo el 49 que nos da pie a este caso). Los requisitos para su constitución giran justamente alrededor de la familia como institución a proteger: se requiere la existencia de una familia (que así como en la Constitución no se define qué se entiende por familia, sin embargo establece en el art. 6 de la ley 15.597 una serie de numerales de quienes pueden constituirlo y a favor de quién), que el bien inmueble tenga ciertas características (debe ser prop...

¿Por qué es importante hacer el título automotor de un auto usado?

Dentro de la emoción de tener el primer auto o renovarlo (o para no asumir gastos), es muy usual que los vehículos se vendan verbalmente sin un contrato escrito en medio, pero dicha costumbre nos puede acarrear grandes problemas. ‼️

Lo podemos resumir en una frase: ❌ SIN TÍTULO NO HAY PROPIEDAD.

Al hacer los títulos ante un Escribano, te aseguras que el vehículo se traslade a tu patrimonio válidamente, y en definitiva, que no haya ningún problema de fondo que desconozcas. 😰

Dentro de este trabajo entran 2 grandes certificados:

📃 Certificados registrales y certificado de SUCIVE.

👉🏻 Los certificados registrales nos permiten ver los antecedentes del vehículo en el Registro de Automotores, así como también lo referido a los dueños de los últimos 6 años en el Registro de Actos Personales (que es el plazo por el que se realiza el estudio de títulos). Allí revisamos toda la cadena de titulación que tuvo el vehículo (de manera de comprobar que quien vende hoy tiene la legitimación para hacerlo), y si hay algún embargo genérico (sobre la persona) o específico (sobre el bien), o prendas pendientes.

‼️👀 En un acuerdo verbal, si al titular formal del vehículo lo embargan, podés llegar a perderlo, porque al no haber una transferencia válida de la propiedad, el auto sigue en el patrimonio del titular formal y por ende queda alcanzado por el embargo.

👉🏻 Por otra parte, el certificado de SUCIVE, si bien no es obligatorio salvo para la primera inscripción en DGR, nos da la información más completa del vehículo (del propio SUCIVE, Intendencias y demás entidades), pero sobre todo, tiene un 🍃 EFECTO LIBERATORIO: los gravámenes anteriores que surjan posteriormente a la emisión del certificado, no afectan al titular actual, sino al titular anterior.

👀 Tenemos que diferenciar algo:

⚠️ TRANSFERENCIA MUNICIPAL ≠ TÍTULO AUTOMOTOR.

Por más compres verbalmente un auto usado y concurras a la Intendencia a hacer la transferencia municipal con el vendedor, NO te convertís en propietario del auto. Este trámite tiene solo efectos en cuanto al pago de patentes y multas (que empiezan a correr a tu cargo desde tal fecha), pero NO te hace propietario, para ello se requiere de un TITULO AUTOMOTOR con las formalidades correspondientes.

La libreta, en un sentido jurídico, nos da simplemente un derecho de circulación 🚘 Mientras tanto, el titular real seguirá siendo responsable por cualquier acontecimiento relacionado con el vehículo (por ejemplo, puede ser demandado por daños y perjuicios en caso de un accidente de tránsito, y sin perjuicio de que podrá probar su inocencia y desvinculación del vehículo, esto claramente acarrea un problema que se podría haber evitado haciendo el título desde un principio).

👉🏻 Eso sí, también debemos considerar que en caso de autos usados que NO tengan antecedentes registrales (no tienen ningún título hecho anteriormente), al venderlo y realizar la primera inscripción de compraventa, el vendedor SÍ será el titular municipal (que figura en la libreta), o quien acredite legitimación mediante certificación notarial (Resolución 264/98 de DGR), pero esto aplica solamente si el vehículo no tuvo títulos, de lo contrario solo podra vender válidamente el titular formal/registral.

Pero no nos olvidemos de otro problema: Pago del precio💲

En un acuerdo meramente verbal, estás entregando dinero por un auto con el riesgo de que puedan surgir reclamos, malos entendidos, etc. 🫣 (en los títulos, si el pago es por el total, ya se deja aclarado en la propia compraventa el otorgamiento de la carta de pago, que te libera de cualquier reclamo posterior en cuanto al precio convenido, y en caso de hacerlo en cuotas, también se deja establecido específicamente cómo se hará el pago, otorgándose posteriormente la carta de pago correspondiente).

✍🏻 El escribano:

✅ Verifica que el vehículo no tenga embargos, gravámenes ni deudas en las intendencias donde estuvo empadronado.  

✅ Confirma que quien te va a vender es el verdadero dueño, y que la matrícula no esté requerida por el Ministerio del Interior (que el auto no sea robado 🫣). De tratarse de un bien ganancial se requiere el consentimiento del cónyuge -parte vendedora-.

✅ Garantiza la seguridad jurídica del negocio, cotejando los datos de la libreta municipal con los antecedentes dominiales, e inscribe el título en el Registro de forma de darle OPONIBILIDAD a terceros.

✅ También en cuanto a la parte vendedora, se controla la vigencia de: Seguro Obligatorio Automotriz, certificado de BPS o CUD (estos dos últimos solo en caso de que el vendedor sea contribuyente de BPS o IRAE).

Dicho esto, haber hecho el título facilita:

👌🏻 Vender el vehículo en el futuro.

👌🏻 Reclamar ante cualquier conflicto legal.

Pero lo más importante es en definitiva, quedarse tranquilo 🙂

Comentarios