Capitulaciones matrimoniales
Se conviene en cómo se administrarán y distribuirán los bienes y/o deudas, cuáles serán propios o comunes/gananciales, y sin perjuicio de que pueden optar por establecer un régimen similar a la sociedad conyugal legal pero con ciertas variaciones, el acuerdo más común es el de la separación TOTAL de bienes: lo que adquiere cada uno individualmente, será considerado un bien propio, por lo que, en caso de divorcio, cada uno conservará sus bienes, y los acreedores de un cónyuge no podrán "atacar" el patrimonio del otro.
Esto NO significa que no puedan comprar, por ejemplo, una casa, y "ponerla a nombre" de los dos (para ello bastará simplemente con que ambos comparezcan en la escritura como compradores), sino que mantendrán la independencia financiera que tenían antes de casarse.
Más allá de verlo como un trámite, es una herramienta para proteger los intereses y el patrimonio de ambos, evitando problemas futuros.
¿Si ya estamos casados podemos otorgar capitulaciones?
NO. En ese caso se tendrá que realizar un proceso de "separación judicial de bienes" que disuelve la sociedad conyugal (el cual NO implica divorciarse, sino separar los patrimonios) el cual tiene otros costos y formalidades.
⚠️ Es importante considerar que luego de contraído el matrimonio, las capitulaciones pasan a ser IRREVOCABLES, por lo que NO se podrá modificar el régimen acordado, a diferencia de la separación judicial de bienes, que sí se puede realizar una retroversión al régimen legal, como si nunca se hubiera realizado la separación.
¿Y en caso de que seamos meramente concubinos?
También se pueden realizar CONVENCIONES CONCUBINARIAS, siempre y cuando las hagan previamente a promover el reconocimiento de la unión concubinaria. Luego de reconocida la UC, si no se realizaron convenciones, también nacerá lo que se conoce como SOCIEDAD DE BIENES, regulada por la ley.
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